Tribunal Supremo establece que no prescribe ya que no existe el límite de cinco años desde que se empezó a cobrar la prestación
Resolución desestimatoria por prescripción de la Seguridad Social.
Si has recibido una resolución desestimatoria de la seguridad social, alegando la denegación del complemento la prescripción del derecho a percibirlo por haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de concesión de la pensión hasta la de la solicitud del complemento, ¡No te preocupes! ¡Aún puedes reclamar tu complemento!

La Seguridad Social fundamenta este argumento en el plazo establecido en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social. Dicho artículo establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación. Esto significa, el día en el que le conceden la prestación por jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
El Tribunal Supremo establece que reclamar el complemento no prescribe.
El Tribunal Supremo lo deja claro ahora en su sentencia del 21 de febrero de 2024 en la que unifica doctrina y establece que el derecho a reclamar el complemento de maternidad no prescribe nunca.
En la reciente sentencia del Tribunal Supremo se desestima un recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por el INSS y la Tesorería en que alegaban prescrita la petición de un trabajador al que le fue reconocida la pensión de jubilación con fecha de efectos económicos el 30 de noviembre de 2016, solicitándolo 5 años después.
El Tribunal Supremo destaca en su sentencia que la no concesión del complemento al solicitar la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad, por ello exige que los efectos sean desde la fecha del hecho causante, esto sería, desde la fecha de reconocimiento de la prestación del pensionista, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley para poder optar a dicho complemento.
La sentencia establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación, de incapacidad permanente y de viudedad, a la que complementa. Por lo que no se trata de una pretensión independiente, de la solicitada cuando solicitó la pensión, sino que estaba insíta en la acción efectuada al solicitar la prestación a la que complementa.
Además, el Tribunal establece que el derecho de prescripción no podría arrancar, en ningún caso, antes de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019.

